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Por Redacción Carroya.com

Si no está de acuerdo con un procedimiento de tránsito en su contra, aprenda cómo presentar su reclamo, usted está en su derecho. Conozca las quejas más comunes.

¿Qué pasa cuando un conductor transita tranquilamente por una vía y es detenido por realizar una supuesta infracción? ¿Qué hacer cuándo un policía de tránsito le impone un comparendo injustamente o argumenta algo que suena fuera de lo lógico? A continuación le informamos cómo puede argumentar su defensa ante una situación que sea evidentemente injusta.

Los reclamos más frecuentes

  • Por el cinturón: muchas veces los conductores están ubicando el cinturón antes de empezar la marcha o encender el vehículo y los policías ‘caen’ inmediatamente y no entienden razones. 
  • Por obstrucción de la vía: cuando dos carros chocan y un agente de tránsito les impone el comparendo por obstruir la vía no es legal. En este caso, el comparendo no existe ya que se presupone que no hay intención de bloquear la calle al momento de la estrellada. 
  • Prohibido parquear: aún estacionando en vías secundarias o sitios desolados sin señalización de Prohibido parquear, les han impuesto un comparendo. 
  • Por no tener guardapolvos: tenga en cuenta que muchos de los carros nuevos no traen de fábrica guardapolvos en la parte baja de los guardafangos. Además no existe un comparendo por ese motivo. 
  • Por ‘echar’ humo: esto se decide únicamente con una prueba de gases con equipos adecuados, a menos que la contaminación del carro sea demasiado evidente. 
  • Por no poner la direccional: muchas veces los agentes imponen el comparendo cuando el timón ya se ha enderezado y la señal se ha apagado. 
  • Pico y placa: una queja común es que han habido casos en que policías imponen el comparendo antes de ingresar al perímetro urbano. 
  • Soat vencido: los patrulleros no pueden imponer la multa si el seguro obligatorio vence ese mismo día. 
  • Por adelantar un camión detenido: no es lógico que un conductor tenga que esperar a que un camión completamente detenido en carretera inicie la marcha nuevamente, aún si está transitando sobre doble línea amarilla, puede arrancar. 
  • Por exceso de velocidad: si el policía no cuenta con el radar específico para detectar el exceso de velocidad, no le pueden imponer el comparendo ya que es imposible suponer que va a 80 o 100 a simple vista. 
  • Por presenciar un accidente: no pueden imponer un parte por ‘manejo peligroso’ argumentando que tuvo culpa alguna en un accidente de otros vehículos. 

 Qué hacer si…

  • ¿No está de acuerdo con el procedimiento?

Debe transmitir su inquietud ante los organismos de movilidad de su ciudad. En Bogotá, por ejemplo, la Secretaría Distrital de Movilidad cuenta con dos puntos ubicados en la Calle 13  N 37-35 (Zona industrial) y en la Carrera  28 a N 17a-20 (Paloquemao)

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Verifique que en el documento que le entrega el policía, la dirección en que se cometió la presunta falta en efecto corresponda a la realidad.

Recuerde que firmar o no el comparendo no significa que el usuario pierda el derecho de protestarlo.

  • ¿No está de acuerdo con el comparendo? 

Es posible hacer la reclamación dentro de las 72 hábiles siguientes en el Supercade de Movilidad con el documento del comparendo y aportar todos los elementos de juicio que considere necesarios.

Si demuestra que tiene razón, se le exonera de toda responsabilidad.

  • Quiere hacer una denuncia 

Debe acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en su ciudad.

No es necesario preguntar el nombre del policía o averiguar el número de la placa. Simplemente debe apuntar el número único que tiene en el chaleco y que lo identifica ante la entidad.

Debe tener claro el sitio y la hora del incidente, igualmente aporte elementos de juicio que permitan una toma de decisión pronta y oportuna (fotos, videos, testigos, etc.).

Fuente: http://www.carroya.com/noticias/guia-para-conductores/aprenda-como-defenderse-de-los-policias-de-transito-1432

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